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Victoria histórica de ADICAE: el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de los peajes abusivos de Audasa en la AP-9

16 abril | 08:00 - 17:00

ADICAE Galicia celebra el punto final a una batalla judicial de años en defensa de los consumidores.

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1441/2025, ha ratificado íntegramente el fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, confirmando que la concesionaria Audasa incurrió en prácticas abusivas al cobrar el peaje completo durante las obras de ampliación del Puente de Rande entre los años 2015 y 2018.

Esta resolución supone no solo una victoria judicial, sino también un reconocimiento del derecho de miles de personas consumidoras a ser compensadas por un servicio claramente deficiente. La sentencia establece la obligación de devolver los importes cobrados indebidamente, junto con los intereses legales correspondientes.

Beneficios millonarios frente a los derechos de los consumidores

 

Mientras Audasa prolongaba el conflicto en los tribunales para evitar compensar a los usuarios, la concesionaria incrementó notablemente sus beneficios, alcanzando los 85 millones de euros de beneficio neto, impulsados por el aumento del tráfico en la AP-9.

El Tribunal Supremo es contundente: la empresa vulneró el principio de buena fe contractual al cobrar el 100% del peaje sin garantizar unas condiciones mínimas de fluidez y seguridad. Durante las obras, las personas usuarias se enfrentaron a retenciones constantes, lo que convierte el cobro íntegro en una práctica abusiva y, por tanto, nula.

Un precedente clave: el cerco judicial a Audasa

Este fallo se suma a otras resoluciones judiciales en Galicia que ya apuntaban en la misma dirección, como la sentencia de la Audiencia de A Coruña sobre los retrasos en las obras.

Además, la presión ejercida por la defensa colectiva impulsada por ADICAE ya ha provocado cambios en el comportamiento de la concesionaria. En actuaciones más recientes, como en el tramo de Ferrol, Audasa ha optado por no cobrar peajes para evitar nuevas reclamaciones por servicios deficientes.

Este avance demuestra que la organización de las personas consumidoras es clave para frenar abusos y garantizar el respeto de sus derechos.

¿Quién puede reclamar la devolución?

La sentencia reconoce el derecho a la devolución a quienes cumplan los siguientes requisitos:

Condición de consumidor: personas físicas que no actúen como profesionales del transporte.
Tramo y periodo: haber circulado por el entorno del Puente de Rande (PK 145,180 a 151,080) entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018.
Incidencias: que el viaje coincidiera con alguna de las 81 incidencias críticas (niveles negro, rojo o amarillo de la DGT) recogidas en la sentencia.

¿Cómo reclamar? Documentación necesaria

Para recuperar el importe del peaje, será necesario aportar:

Acreditación de condición de consumidor: vida laboral, resolución de pensionista o documentación equivalente.
Justificante de pago y circulación: ticket del peaje o extracto de telepeaje (Vía T).

En caso de no disponer de ticket por haber pagado en efectivo, la sentencia permite acreditar la presencia en el atasco mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

ADICAE lanza una plataforma para reclamaciones colectivas

ADICAE ha habilitado una plataforma específica para que las personas afectadas puedan comprobar si sus trayectos están incluidos entre las incidencias reconocidas y tramitar su reclamación de forma colectiva.

👉 https://www.adicae.es/colectivos-de-afectados/peajes-audasa/

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