Cambios en la declaración del IRPF para mutualistas de los ejercicios 2019-2022 y nuevos plazos de devolución a partir de 2025


Introducción:

Entre 1967 y 1978, miles de trabajadores aportaron a mutualidades laborales cantidades que, según el sistema fiscal de la época, no eran deducibles en la base imponible del IRPF, lo que provocó una situación de doble imposición. El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 28 de febrero, ha reconocido el derecho de estos trabajadores, hoy jubilados, a recuperar parte de ese dinero tributado de más.


¿Quiénes son los beneficiarios y cuánto pueden recuperar?

Los afectados son personas jubiladas que cotizaron durante ese período a mutualidades laborales en sectores como banca, metalurgia, construcción, astilleros y otros. Las devoluciones dependerán de las aportaciones realizadas en su momento y pueden oscilar entre 400 y 1.000 euros en la mayoría de los casos, aunque en situaciones excepcionales pueden alcanzar hasta 4.000 euros.

Además de la devolución correspondiente a los últimos cuatro años fiscales no prescritos (de 2019 a 2022), los afectados tendrán derecho a ajustes fiscales en futuras declaraciones, permitiéndoles deducir un 25% de su pensión de jubilación o invalidez, siempre que una parte de esta provenga de las cotizaciones realizadas a la mutualidad laboral.


Origen de la sentencia y aplicación del fallo

La sentencia tiene su origen en una reclamación presentada por trabajadores del sector bancario. Aunque inicialmente se refería a este colectivo, el fallo es extensible a otros sectores organizados en mutualidades laborales, ya que el problema afecta de forma similar a empleados de diferentes áreas.

En aquellos años, las mutualidades eran responsables de recaudar las cotizaciones de los trabajadores y gestionar sus pensiones de jubilación. Sin embargo, esas aportaciones no se consideraban gastos deducibles de los ingresos anuales y, por lo tanto, tributaban en el IRPF como renta.

En 1998, se aprobó una disposición transitoria para corregir esta doble imposición. Se estableció que, puesto que las cotizaciones a mutualidades se consideraban renta sujeta a IRPF, al menos el 25% de las pensiones generadas por dichas cotizaciones debía estar exento de tributación.

No obstante, como las mutualidades del sector bancario dejaron de operar en 1978, esta disposición fiscal no se aplicaba directamente a los trabajadores afectados, lo que prolongó la doble imposición. El TS ha reconocido que una parte de la pensión que estos trabajadores perciben actualmente de la Seguridad Social se generó con las aportaciones realizadas a su mutualidad. Por ello, tienen derecho a solicitar a Hacienda la deducción del 25% correspondiente a sus pensiones.


Cambios en el proceso de devolución del IRPF:


La Agencia Tributaria ha modificado el proceso para solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019-2022. A continuación, detallamos los cambios más importantes que se deben tener en cuenta para no perder las oportunidades de reclamación:

Cambios importantes desde el 22 de diciembre de 2024:

Quedan anuladas todas las solicitudes previas y el formulario habilitado anteriormente para la devolución del IRPF.
También se anulan las solicitudes de devolución presentadas bajo la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF (para los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos) si no se acordó su devolución antes de esta fecha.

Nuevos plazos a partir de 2025: A partir de 2025, los mutualistas deberán solicitar las devoluciones de forma anual, y los plazos para cada ejercicio fiscal serán los siguientes:

IRPF 2019: Solicitar en 2025
IRPF 2020: Solicitar en 2026
IRPF 2021: Solicitar en 2027
IRPF 2022: Solicitar en 2028

Recuerda: Es esencial estar al tanto de estos nuevos plazos para no perder la oportunidad de reclamar.

¿Qué implica esta modificación para los usuarios?

La modificación en los plazos y procesos implica una reorganización de cómo se gestionan las devoluciones fiscales para los mutualistas, lo que genera inquietudes y confusión entre aquellos que ya han presentado sus solicitudes o que estaban pendientes de hacerlo. Es fundamental que los afectados conozcan las fechas clave y se preparen con tiempo para evitar problemas con sus devoluciones.

Desde ADICAE, insistimos en la importancia de seguir de cerca estos plazos y revisar los procedimientos establecidos para no perder ningún derecho a la devolución. Además, recomendamos a todos los usuarios que consulten con la propia Agencia Tributaria para aclarar cualquier duda.

Este cambio de proceso es una nueva muestra de cómo las reformas fiscales pueden afectar a los usuarios si no se tienen en cuenta sus necesidades y derechos. Las modificaciones a las solicitudes de devolución no solo aumentan la complejidad administrativa, sino que también limitan la capacidad de los usuarios para gestionar sus derechos de manera sencilla y clara.

No olvides revisar los plazos y prepárate para presentar tu solicitud a tiempo. Tu derecho está en juego.


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