El 9 de octubre de 2025 entró plenamente en vigor la normativa europea sobre transferencias inmediatas, una regulación que pretendía impulsar este medio de pago y reforzar la seguridad de las operaciones bancarias en toda la Unión Europea.
Entre las principales medidas aprobadas destacan:
• La obligación de que los bancos ofrezcan transferencias inmediatas a sus clientes.
• La equiparación de las comisiones de las transferencias inmediatas a las de las transferencias ordinarias.
• La ejecución de las operaciones en apenas unos segundos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
• La implantación de sistemas de verificación entre el nombre del beneficiario y el IBAN de destino antes de ejecutar una transferencia.
• La obligación de informar al consumidor cuando exista una discrepancia entre los datos facilitados y el titular real de la cuenta receptora.
Sobre el papel, la normativa supone un avance en materia de transparencia y seguridad. Sin embargo, ocho meses después de su aplicación, desde ADICAE Galicia consideramos que la protección ofrecida a los consumidores sigue siendo claramente insuficiente.
La principal debilidad de esta regulación es que obliga a las entidades financieras a advertir del riesgo, pero no les exige bloquear la operación cuando detectan que el nombre del beneficiario no coincide con el titular de la cuenta de destino. En la práctica, la decisión final sigue recayendo sobre el consumidor.
Esta solución puede resultar válida para evitar errores al introducir un número de cuenta, pero no responde a la realidad de las ciberestafas que se producen actualmente. La mayoría de los fraudes más graves tienen su origen en el acceso ilícito a teléfonos móviles, credenciales bancarias o sistemas de banca electrónica. En estos casos, quien aparentemente autoriza la transferencia es el propio cliente, cuando en realidad la operación está siendo controlada por un delincuente.
Las entidades financieras cuentan hoy con herramientas tecnológicas avanzadas, sistemas de detección de fraude, inteligencia artificial y mecanismos de control capaces de identificar operaciones anómalas en tiempo real. Por ello, resulta difícil entender que, cuando se detecta una discrepancia entre el beneficiario indicado y el titular real de la cuenta, la normativa permita continuar con la operación tras una simple advertencia.
Desde ADICAE Galicia entendemos que la obligación de custodiar el dinero de los consumidores debe implicar también la obligación de adoptar todas las medidas razonables para evitar su pérdida. Cuando existan indicios objetivos de fraude, las entidades financieras deberían estar obligadas a suspender temporalmente la operación y verificar su legitimidad antes de permitir que los fondos abandonen la cuenta del cliente.
La normativa europea sobre transferencias inmediatas ha supuesto un paso adelante, pero ha dejado pasar una oportunidad histórica para reforzar verdaderamente la protección de los consumidores frente a las ciberestafas. Informar del riesgo es importante, pero cuando el banco dispone de medios suficientes para evitar el fraude, la protección no puede limitarse a una advertencia en pantalla. Los consumidores necesitan una seguridad real y efectiva, no únicamente un aviso previo antes de perder sus ahorros.



